REGLAMENTO Y CALENDARIO DE ACTUACIONES
I.- DE LA CONVOCATORIA, COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
Art. 1.- La VI Asamblea General se celebrará en el día 23 de junio del 2018, en la Universidad Laboral de Gijón (Asturias).
Art. 2.- Es condición para asistir a la Asamblea estar al día en el pago de cuotas del año 2018.
Art. 3.- Para facilitar el acceso al censo de asociados con derecho a voto a los candidatos que concurran a la Presidencia, el mismo se dará por cerrado con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea.
Se establecerá una mesa a la entrada de la Asamblea que aceptará inscripciones y pagos de cuotas del año 2018 para nuevas altas de socios que podrán participar en la misma con derecho a voz.
Art.4.- Para acceder al lugar donde se celebra la Asamblea, es necesario presentar la acreditación correspondiente. Las acreditaciones se entregarán en una mesa a la entrada de la Asamblea que permanecerá abierta hasta el inicio de la última votación.
Art. 5.- La Asamblea quedará válidamente constituida cuando, en la primera convocatoria, asistan la mitad más 1 del total de asociados y media hora después, en segunda convocatoria, con el número de asociados presentes en la sala.
Art. 6.- La Junta Directiva podrá invitar a la Asamblea a personas ajenas a la Asociación que destaquen por su apoyo a la misma, por su relevancia, o por sus conocimientos en alguno de los temas a debatir. No tendrán derecho a voto.
II.- DE LAS VOTACIONES
Art. 7.- Todos los asociados participarán en la Asamblea con derecho a voz y voto, excepto los invitados ajenos a la Asociación y los nuevos socios a que se refiere el último párrafo del artículo 3.
Art. 8.- Cada asistente se representa a sí mismo y contará con un solo voto, no existiendo voto delegado.
Art. 9.- Las votaciones se realizarán a mano alzada y el resultado será válido por mayoría simple, salvo en los casos que los estatutos contemplen mayoría cualificada.
Para este fin, se utilizará una cartulina de color que facilite el conteo de los votos. La elección del Presidente también se realizará a mano alzada, salvo que hubiera algún asociado que se opusiera a ello.
Para garantizar el derecho al voto secreto, antes de la votación correspondiente, el Presidente de la mesa preguntará a la Asamblea si algún socio desea que sea secreta, en cuyo caso se hará a través de voto secreto.
Art. 10.- Para facilitar la participación en las votaciones de los asociados que no puedan desplazarse, se establece un sistema de voto por correo, para el que habrá que seguir los siguientes pasos:
1.- Comunicar a la Comisión de Organización, dentro del plazo establecido, la intención de ejercitar esta posibilidad.
2.- La Comisión de Organización enviará la documentación correspondiente, una dirección de correos (apartado) para el envío y una clave identificativa.
3.- Remitir a la Comisión de Organización, dentro del plazo establecido, por correo certificado, la documentación de voto correctamente cumplimentada, haciendo constar su clave identificativa.
Art. 11.- Los votos recibidos por correo serán custodiados por el Secretario General y se abrirán inmediatamente después de realizarse la votación de los asistentes a la Asamblea.
Todos los votos recibidos en fecha posterior a la establecida serán destruidos sin abrir su contenido.
III.- DE LA MESA DE LA ASAMBLEA
Art. 12.- Presidirá la Asamblea el Presidente de la asociación, asistido por el Vicepresidente de la misma, el Secretario General y tres vocales de la Junta Directiva.
Art. 13.- Son funciones de la Mesa de la Asamblea, la dirección de la misma, la coordinación de las distintas Comisiones y la moderación de los debates.
Art. 14.- El representante de la Mesa de la Asamblea será El Presidente, quien autorizará el uso de la palabra con las limitaciones establecidas en función del tiempo disponible para los debates y actividades de la Asamblea, y para suspenderlo a quien lo hubiera concedido si no se ajustase al asunto debatido, mostrase el respeto debido a las personas, o se manifestara de forma notoriamente agresiva o violenta.
Art.- 15.- Las decisiones de la Mesa de la Asamblea, salvo las facultades específicas del Presidente, se adoptarán en caso de discrepancia, por mayoría simple, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
Art.- 16.- El acta de la Asamblea será elaborada por el Secretario General, firmada por el Presidente y será transcrita en el libro de actas de la Asociación para su lectura y aprobación si procede en la próxima asamblea General
IV.- DE LA COMPOSICIÓN, ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA.
Art. 17.- Para el desarrollo de la Asamblea funcionaran los siguientes grupos de trabajo:
a.- Comisión de Organización.
b.- Comisión de Candidaturas.
c.- Servicio de Orden.
Los componentes de estos grupos de trabajo serán designados por la Junta Directiva. Cada candidatura presentada podrá nombrar un vocal que la represente en las Comisiones de Organización y Candidaturas, que gozarán de los mismos derechos que los nombrados por la Junta Directiva
Art. 18.- Los Grupos de Trabajo estarán compuestos por un mínimo de tres miembros, de entre los cuales será elegido un Presidente, que será el encargado de la coordinación de los mismos. El servicio de orden constará de un máximo de diez personas.
Art. 19.- La Comisión de Organización es la responsable de la coordinación del proceso preparatorio de la Asamblea.
Art. 20.- La Comisión de Candidaturas es responsable de recibir las candidaturas enviadas y de su presentación a la Asamblea.
Art. 21.- El servicio de orden tendrá responsabilidad sobre los siguientes aspectos:
1.- Información general a los asistentes, en el interior y aledaños de la sala.
2.- Mantenimiento del orden en la sala.
3.- Comprobación de las acreditaciones y anotado de los asistentes.
4.- Recogida de las hojas de solicitud de intervención o de moción de los asistentes.
5.- Conteo, anotación y comunicación a la mesa del número de votos ejercidos en cada votación.
V.- CANDIDATURAS A LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 22.- Pueden presentar candidaturas todos los asociados de forma individual o colectiva, enviándolas por escrito a la Comisión de Candidaturas.
Art. 23.- En las candidaturas deberán figurar cubiertos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tantos vocales como se consideren necesarios.
Art. 24.- El plazo de presentación de candidaturas a la Junta Directiva está definido en el calendario adjunto.
VI.- INTERVENCIONES.
Art. 25.- Todas las candidaturas presentadas dispondrán de treinta minutos, cada una, para exponer sus objetivos y líneas maestras ante el Pleno de la Asamblea.
Cada candidatura designará su portavoz y lo comunicará a la Mesa antes del inicio de la Asamblea.
Art. 26- Una vez finalizadas las intervenciones de los portavoces de todas las candidaturas, se podrá abrir un turno de preguntas entre los asistentes.
Art. 27. - Los asistentes que quieran tomar la palabra en el transcurso de la Asamblea, deberán servirse de los impresos correspondientes y entregarlos al servicio de orden.
Los que soliciten intervenir para una moción de orden, tendrán derecho a la palabra al final de la intervención del que esté hablando.
VII.- DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 28.- El sistema electoral que se utilizará será el de listas cerradas por el sistema mayoritario.
Art. 39.- Los miembros de la Junta Directiva saliente cesarán en sus cargos tras conocerse el resultado de la votación para la elección de los nuevos órganos directivos de la Asociación.
CALENDARIO DE ACTUACIONES y PLAZOS
13-05-2024
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24-01-2023