IIª ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS Y AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE GIJÓN 26 JUNIO 2010
24-03-2010
CALENDARIO ASAMBLEA
CONVOCATORIA …….....................................ANTES 25 MARZO
Presentacion candidaturas ….........................hasta 11 mayo
Propuestas modificación estatutos……………………………….......Hasta 22 mayo
Presentación de ponencias .................... .....hasta 22 mayo
Proclamación candidaturas…...................................... 13 mayo
Proceso voto por correo .................................... 20 abril/24 junio
Envío documentación ....................................... 17 mayo/10 junio
Sesión preparatoria de Junta Directiva, Delegados y Promotores …………. 25 junio
Celebración II ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION........ 26 JUNIO
REGLAMENTO DE LA IIª ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE LA CONVOCATORIA, COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
Art. 1.- La 2ª Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Laboral de Gijón, se celebrará en el día 26 de Junio del 2010, en Gijón (Asturias), en las dependencias del Teatro, a las 10 horas.
Art. 2.- Es condición para asistir a la Asamblea estar al día en el pago de cuotas del año 2010. (Se establece una moratoria en los pagos atrasados. De modo que no se exigirá el pago de las cuotas pendientes, a aquellos asociados, que hayan perdido su condición de socios por el impago de la cuota de años anteriores.)
Art. 3.- El número de asambleístas será el total de los asociados existentes a fecha del día de la Asamblea. (Se establecerá una mesa a la entrada de la Asamblea que aceptará inscripciones y pagos de cuotas del año 2010, hasta 1 hora antes del inicio de la Asamblea en Primera Convocatoria.)
Art.4.- Para acceder al lugar donde se celebra la Asamblea, es necesario presentar la acreditación correspondiente. Las acreditaciones se entregarán en una mesa a la entrada de la Asamblea, hasta 1/2 hora antes del inicio de la Asamblea en Primera Convocatoria.
Art. 5.- La Asamblea queda validamente constituido cuando en la primera convocatoria asistan la mitad más 1 del total de asociados y una hora después, en segunda convocatoria, con los asociados presentes.
DE LAS VOTACIONES
Art. 6.- Todos los asistentes participarán en la Asamblea con derecho a voz y voto, excepto los invitados ajenos a la Asociación, cuyas intervenciones estarán reguladas por el orden del día.
Art. 7.- Cada asistente se representa a sí mismo y contará con un solo voto, no existiendo voto delegado.
Art. 8.- Las votaciones se realizarán a mano alzada y el resultado será válido por mayoría simple, salvo en los casos que los estatutos contemplen mayoría cualificada. Utilizaremos una cartulina de color para facilitar el conteo de los votos.
Art. 9.- Para facilitar la participación de los asociados que no puedan desplazarse, se establece un sistema de voto por correo, para el que habrá que seguir los siguientes pasos:
1.- Comunicar a la Comisión Permanente la intención de ejercitar esta posibilidad.
2.- La Comisión Permanente enviará la documentación correspondiente y una clave identificativa.
3.- Remitir a la Comisión Gestora, por correo certificado, la documentación de voto correctamente cumplimentada, haciendo constar su clave identificativa.
Art. 10.- Los votos recibidos por correo serán custodiados por el Secretario de la Mesa y se abrirán inmediatamente después de realizarse la votación en la Asamblea.
DE LA MESA DE LA ASAMBLEA
Art. 11.- La Mesa de la Asamblea estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, tres vocales y un Secretario de Actas, designados por la Junta Directiva.
Art. 12.- Son funciones de la Mesa del Congreso, la dirección del mismo, la coordinación de las distintas Comisiones y la moderación de los debates.
Art. 13.- El representante de la Mesa de la Asamblea será el Presidente, quien está facultado para autorizar el uso de la palabra con las limitaciones establecidas en función del tiempo disponible para los debates y actividades de la Asamblea y para suspenderlo a quien lo hubiera concedido si no se ajustase al asunto debatido o se manifestara de forma notoriamente agresiva o violenta.
Art.- 14.- Las decisiones de la Mesa de la Asamblea, salvo las facultades específicas del Presidente, se adoptarán en caso de discrepancia, por mayoría simple, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
Art.- 15.- El acta de la Mesa de la Asamblea será aprobada por la Mesa y firmada por el Secretario de Actas y el Presidente. Será transcrita en el libro de actas de la Asociación.
DE LA COMPOSICIÓN, ELECCIÓN. FUNCIONAMIENTO Y DEBATE DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA.
Art. 16.- Para el desarrollo del Congreso funcionaran los siguientes grupos de trabajo:
a.- Comisión de Organización.
b.- Comisión de Ponencias Especiales y Candidaturas.
c.- Comisión de Estatutos.
d.- Servicio de Orden.
Los componentes de estos grupos de trabajo serán designados por la Junta Directiva.
Art. 17.- Los Grupos de Trabajo estarán compuestos de tres miembros, de entre los cuales será elegido un Presidente, que será el encargado de la coordinación de los mismos. El servicio de orden constará de entre diez y quince miembros.
Art. 18.- La Comisión de Organización es la responsable de la coordinación del proceso preparatorio de la Asamblea.
Art. 19.- La Comisión de Ponencias Especiales y Candidaturas, elaborará una ponencia que se referirá al marco estratégico y fines de la Asociación, donde se marcarán las líneas maestras de la actividad a desarrollar hasta la próxima Asamblea. Será la encargada de asumir o rechazar las resoluciones presentadas. Igualmente es responsable de recibir las candidaturas enviadas y de su discusión en la Asamblea.
Art. 20.- Las Comisiones de Ponencias Especiales y Candidaturas y de Estatutos, elaborarán sus ponencias de forma que estén en poder de los asistentes presentes en la Asamblea de acuerdo con el calendario adjunto a este Reglamento.
Art. 21.- La Comisión de Estatutos asume la misión de redactar los nuevos estatutos de la Asociación, adaptarlos a las normas nacionales y locales, así como debatir las propuestas de modificación presentadas por las asistentes a la Asamblea e incluir las aceptadas.
Art. 22.- El servicio de orden tendrá responsabilidad sobre los siguientes aspectos:
1.- Información general a los asistentes.
2.- Mantenimiento del orden en la sala.
3.- Comprobación de las acreditaciones y anotado de los asistentes.
4.- Recogida de las hojas de solicitud de intervención de los asistentes.
5.- Conteo, anotación y comunicación a la mesa del número de votos ejercidos en cada votación.
De igual modo que en anteriores reuniones, la Junta Directiva podrá contratar servicios externos de azafatas o seguridad para realizar estas labores.
Art. 23.- Las agrupaciones locales o los asociados de forma individual o colectiva, pueden elaborar las ponencias, candidaturas o enmiendas que crean oportunas y las enviarán por escrito a la Comisión Permanente, de acuerdo a lo previsto en el calendario de la Asamblea.
Art. 24. Será en el marco de la propia Asamblea donde se asuman o rechacen las enmiendas presentadas. Las enmiendas rechazadas dispondrán del tiempo establecido por la Mesa para poder defenderla en el Pleno de la Asamblea, así como la Ponencias Especiales, que dispondrá del mismo tiempo empleado por la enmienda para poder argumentar su rechazo.
Una vez finalizada la presentación por parte del ponente y enmendante se podrá abrir un turno de palabras entre los asistentes, a favor de la ponencia o de la enmienda, siendo como máximo tres el número de intervenciones en cada sentido. Con este trabajo se persigue el objetivo de aclarar al máximo los términos en que se plantea el debate total. Una vez terminadas las aportaciones, se procederá a la votación en favor de la enmienda y de la ponencia.
Art. 25. - Los asociados que quieran tomar la palabra en el transcurso de la Asamblea, deberán servirse de los impresos que poseerá cada asistente y entregarlo al servicio de orden.
Los que piden hablar para una moción de orden, tendrán derecho a la palabra al final de la intervención del que esté hablando.
DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 26.- El plazo de presentación de candidaturas a la Junta Directiva está definido en el calendario adjunto.
Art. 27.- Pueden presentar candidaturas todas las agrupaciones locales o los asociados de forma individual o colectiva.
Art. 28.- En las candidaturas deberán figurar cubiertos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tantos vocales como se consideren necesarios.
Art. 29.- Las listas se presentarán en el impreso adjunto, detallando los cargos, funciones de cada cargo y las personas propuestas para los mismos.
Art. 30.- El sistema electoral que se utilizará será el de listas cerradas por el sistema mayoritario.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva quedarán dimitidos en el momento de iniciarse las votaciones para la elección de los nuevos órganos dirigentes de la Asociación.
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